El Consejo Internacional del Cacao adopta la versión enmendada del Convenio Internacional del Cacao, 2010

Abidjan, Côte d’Ivoire, 30 de septiembre 2022. En su 106ª reunión ordinaria, celebrada del 27 al 29 de septiembre de 2022, el Consejo Internacional del Cacao adoptó la versión enmendada del Convenio Internacional del Cacao (CIC), 2010, y acordó recomendar a todas las partes contratantes del Convenio que acepten las enmiendas.

La versión enmendada del CIC, 2010, fruto de la revisión del Convenio actual, reconoce la necesidad de un instrumento más enfocado al futuro y mejor adaptado para afrontar los retos actuales con los que se enfrenta la economía cacaotera mundial. Destacan las modificaciones siguientes:

  1. La duración indefinida del Convenio (sujeta a revisión cada cinco años), con el fin de dotar de mayor estabilidad y sostenibilidad a las iniciativas ejecutadas en el marco del Convenio.
  2. La realineación de las disposiciones del Convenio con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), para así asegurar el desarrollo acelerado de la economía cacaotera mundial.
  3. La incorporación en el Convenio de un objetivo clave relacionado con la consecución de unos ingresos dignos para los cacaocultores, junto con una referencia a precios remunerativos para lograr la sostenibilidad económica.
  4. La introducción de tres nuevos artículos en los que se describen a grandes rasgos las medidas específicas que deben llevarse a cabo en el marco de los pilares económico, social y medioambiental de la sostenibilidad.
  5. Una mayor atención a la adición de valor, a la calidad superior y a la inocuidad alimentaria.
  6. Apoyo a la investigación y la innovación en la cadena de valor del cacao, y una colaboración más amplia con más organismos donantes para la financiación de proyectos de desarrollo del cacao.

Al incorporarse éstas y otras modificaciones, la versión enmendada del CIC, 2010, está mejor adaptada para abordar los nuevos retos de la economía cacaotera mundial, ofreciendo además una herramienta de gran valor para el desarrollo de los sectores cacaoteros nacionales.

Las partes contratantes del CIC, 2010, deben ahora completar sus procedimientos internos para elaborar y depositar con el Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario del Convenio, una carta de notificación de su aceptación del Convenio enmendado.

Una vez aceptadas las enmiendas por el número requisito de países miembros exportadores e importadores de la Organización, se espera que la versión enmendada del CIC, 2010, entre en vigor el 1 de octubre de 2024.